2.11.12

Comparendo Ambiental - Evite sanciones


El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros.


LEY 1259 DE 2008 - OBJETIVO
Crear e implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente en materia de residuos sólidos; así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.


LEY No 1259 DE 2008 - SANCIONES.
  • Citación al infractor para que reciba educación ambiental, durante cuatro (4) horas por parte de funcionarios pertenecientes a la entidad relacionada con el tipo de infracción cometida, sean Secretarías de Gobierno u otras.
  • 2.En caso de reincidencia se obligará al infractor a prestar un día de servicio social, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos.
  • 3.Multa hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.134.000) por cada infracción, si es cometida por una persona natural la sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.
  • 4.Multa hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes ($11.334.000) por cada infracción, cometida por una persona jurídica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca será inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • 5.Si es reincidente, sellamiento de inmuebles o establecimiento. (Parágrafo del artículo 16 de la Ley 142de 1994).
  • Suspensión o cancelación del registro o licencia, en el caso de establecimientos de comercio, edificaciones o fábricas, desde donde se causan infracciones a la normatividad de aseo y manejo de escombros. Si el desacato persiste en grado extremo, cometiéndose reiteradamente la falta, las sanciones antes enumeradas pueden convertirse en arresto.

LEY No 1259 DE 2008 - INFRACCIONES
  • 1.Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
  • 2.No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  • 3.Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  • 4.Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
  • 5.Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.
  • 6.Destapar y extraer, parcial o totalmente, sin autorización alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección, en concordancia con el decreto 1713 de 2002.
  • 7.Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biológicos dentro de los residuos domésticos.
  • Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
  • Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
  • Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • Improvisar e instalar sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basura.
  • Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vías y áreas públicas, actividades estas que causen acumulación o esparcimiento de basura.
  • Permitirla deposición de heces fecales de mascotas y demás animales en prados y sitios no adecuados para tal efecto, y sin control alguno.
  • Darle mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla o se transforman residuos sólidos.
  • Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.
  • Arrojar basuras desde un vehículo automotor o de tracción humana o animal en movimiento o estático a las vías públicas, parques o áreas públicas.
  • Disponer de Desechos Industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.
  • El no recoger los residuos sólidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo información previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada

LEY No 12569 DE 2008 - FORMA DE APLICACIÓN

lEl Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.


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